ACUERDO MINISTERIAL 653-2007
Reformas al Acuerdo Ministerial Número 327-2007 Disposiciones Higiénico Sanitarias de los Productos de la Pesca en Barcos Pesqueros y en Barcos Congeladores.
*Derogado por el artículo 30 del Acuerdo Ministerial 03-2011 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 10-01-2011.
ACUERDO MINISTERIAL No. 653-2007
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 05 de octubre de 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de conformidad con la Ley, como una de las instituciones especializadas del Estado, velar por la inocuidad de los alimentos no procesados para el consumo humano en todas sus fases de producción.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de mayo de 2007, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 327-2007, por medio del cual se establecen LAS DISPOSICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN BARCOS PESQUEROS Y EN BARCOS CONGELADORES.
CONSIDERANDO.
Que es conveniente para el mejor cumplimiento de la aplicabilidad y funcionalidad del Acuerdo Ministerial No. 327-2007 de fecha 29 de mayo de 2007, reformar algunas de sus disposiciones.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98, y sus reformas; 130 inciso b) del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; y el Reglamento para la inocuidad de Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99.
ACUERDA:
Las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 327-2007 "DISPOSICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN BARCOS PESQUEROS Y EN BARCOS CONGELADORES".
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