ACUERDO MINISTERIAL  327-2007

Disposiciones Higiénico Sanitarias de los Productos de la Pesca en Barcos Pesqueros y en Barcos Congeladores.

*Derogado por el artículo 30 del Acuerdo Ministerial 03-2011 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 10-01-2011.


ACUERDO MINISTERIAL No. 327-2007

Edificio Monja Blanca, Guatemala, 29 de mayo de 2007


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de conformidad con la ley, como una de las instituciones especializadas del Estado, velar por la inocuidad de los alimentos no procesados para el consumo humano en todas sus fases de producción.


CONSIDERANDO:

Que los productos de la pesca, por ser altamente perecederos, deben ser manejados bajo los más altos estándares higiénico-sanitarios, para que no constituyan fuentes causales de enfermedades en el humano al ser consumidos.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer medidas higiénico sanitarias para el manejo de productos de la pesca a bordo de barcos pesqueros y de barcos congeladores para la producción de alimentos inocuos para el consumo humano.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98, y sus reformas; 130 inciso b) del Código de Salud, Decreto 90-97 el Congreso de la República; y el Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99,


ACUERDA:


ESTABLECER LAS DISPOSICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN BARCOS PESQUEROS Y EN BARCOS CONGELADORES.

 
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