ACUERDO MINISTERIAL 03-2011
Se establen Disposiciones Higiénico Sanitarias de los Productos de la Pesca en Barcos Pesqueros y en Barcos Congeladores
ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2011
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de enero de 2011
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación de conformidad con la Ley, como una de las instituciones especializadas del Estado, velar por la inocuidad de los alimentos no procesados para el consumo humano en todas sus fases de producción.
CONSIDERANDO:
Que los productos de la pesca por ser altamente perecederos, deben ser manejados bajo los más altas estándares higiénico-sanitarios, para que no constituyan fuentes causales de enfermedades en el humano al ser consumidos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las medidas sanitarias para el manejo de productos de la pesca a bordo de barcos pesqueros y de barcos congeladores para la producción de alimentos inocuos destinados al consumo humano.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114 -97 del Congreso de la República; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010; 130 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala; y Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto numero 36-98 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
ESTABLECER DISPOSICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN BARCOS PESQUEROS Y EN BARCOS CONGELADORES.
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