ACUERDO 18-2007
Modifica el artículo 08 del Acuerdo 7-88, Reglamento para la Celebración de Vistas Públicas de la Corte de Constitucionalidad.
*Derogado a partir de febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013
ACUERDO NÚMERO 18-2007
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. Asimismo, en el trámite de los diferentes expedientes está prevista la realización de las vistas públicas, según lo establecido en el artículo 9º. del Acuerdo 7-88 de esta Corte.
CONSIDERANDO
Que, con el objeto de que las partes o sujetos procesales que intervienen en las audiencias que se celebran en forma pública en los procesos de amparo o de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, o en los asuntos de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, se concreten al asunto planteado y sean breves, concisos y precisos en su exposición, es necesario modificar el tiempo máximo de duración que debe concedérsele en el uso de la palabra.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA
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