ACUERDO  7-88

Reglamento para la Celebración de Vistas Públicas

*Derogado a partir de febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013

ACUERDO No. 7-88

Reglamento para la celebración de vistas públicas

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,

CONSIDERANDO:

I.

Que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad prevé que si alguna de las partes pidiere que el caso sobre el cual tiene interés se vea en vista pública, así se dispondrá. Que la experiencia lograda hasta la presente fecha hace aconsejable la necesidad de emitir el correspondiente instrumento jurídico que regule la celebración de vistas públicas a efecto de seguir un orden adecuado y pertinente que permita dirigir el acto y a los sujetos interesados, intervenir cuando corresponda.

II.

Que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su Artículo 165 establece que es facultad de la Corte de Constitucionalidad dictar los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento,

POR TANTO,

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo que preceptúan la ley citada y los Artículos 38, 66, 130, 139, 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

ACUERDA:

Emitir el presente

Reglamento para la celebración de vistas públicas

CAPITULO I

Disposiciones generales

 
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