EXPEDIENTE 2398-2007
Decreta la Suspensión Provisional del Vocablo "favorable", contenido en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 1339-2007, el cual instruyó los parámetros de horarios para la circulación de vehículos a nivel nacional.
EXPEDIENTE 2398-2007
Oficial 4º. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General Total. Solicitante: ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Norma Impugnada: ACUERDO MINISTERIAL UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE - DOS MIL SIETE (1339-2007), DE FECHA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA EL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de agosto de dos mil siete.
         Se tiene a la vista, para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Total que promovió el Alcalde de la Municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala, impugnando el Acuerdo Ministerial un mil trescientos treinta y nueve - dos mil siete (1339-2007), de fecha once de agosto de dos mil siete, emitido por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario de Centro América el trece de agosto de dos mil siete.
CONSIDERANDO
-I-
         El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
-II-
         El artículo 134 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala dispone como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma la coordinación (no la subordinación) de su política con la general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo que corresponde.
-III-
         Con base en el artículo 134, inciso a), ibidem, en el presente caso esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé el artículo 138 citado, razón por la cual decreta la suspensión provisional del vocablo "favorable", contenido en el artículo 2 del Acuerdo impugnado, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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