ACUERDO GUBERNATIVO  365-2007

Reforma el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo número 258-98, por el cual se faculta al Procurador General de la Nación para que suscriba la escritura pública de adscripción a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 365-2007

Guatemala, 30 de Julio de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que dentro del expediente número S-2-89 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que el Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo número 389-2000 de fecha 18 de julio de 2000, publicado en el Diario de Centro América el 6 de marzo de 2001, acordó modificar por adición de un párrafo, el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo número 258-98 de fecha 6 de mayo de 1998, publicado el 5 de junio del mismo año, en el sentido de facultar al Procurador General de la Nación para que comparezca ante la Escribana de Cámara y de Gobierno a suscribir la escritura pública de adscripción a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de una fracción de terreno de 2,250.00 metros cuadrados de la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 1751, folio 16 del libro 17 de Izabal, propiedad del Estado, para que en ella construya el Centro de Salud de Santo Tomás de Castilla;


CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la adscripción, no es la de ser un derecho real sino únicamente una afectación administrativa, dispuesta por el Estado de Guatemala en su propio patrimonio, por lo que en el presente caso se hace necesario emitir, la disposición legal correspondiente que permita corregir dicho extremo, y como consecuencia, en el presente caso debe disponerse la reforma del artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo número 258-98 de fecha 6 de mayo de 1998, debiendo además derogarse el Acuerdo Gubernativo número 389-2000 de fecha 18 de julio de 2000, que dispuso la modificación identificada en el primer considerando;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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