ACUERDO GUBERNATIVO  389-2000

Acuérdase modificar por adición de un párrafo, el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 258-98 de fecha 6 de mayo de 1998.

*Derogado por el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 365-2007 del Presidente de la República.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 389-2000

Guatemala, 18 de julio de 2000


El Presidente de la República


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 258-98 de fecha 6 de mayo de 1998, se adscribió una fracción de la finca estatal inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 1751, folio 16 del libro 17 de Izabal a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el fin de albergar las instalaciones del Centro de Salud de Santo Tomás de Castilla.


CONSIDERANDO:

Que las disposiciones gubernamentales, como la anteriormente citada, deben formalizarse mediante el otorgamiento de la respectiva Escritura Pública y su posterior inscripción registral, razón por la cual es necesario facultar al Procurador General de la Nación para que comparezca al respectivo otorgamiento;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 181 inciso e) y con fundamento en el artículo 252, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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