DECRETO DEL CONGRESO 34-2007
Adiciona un párrafo final al artículo 3 del Decreto Número 9-98 del Congreso de la República, Ley de Inversión Extranjera.
DECRETO NÚMERO 34-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado tiene la obligación de fomentar el desarrollo económico de la Nación, estimular la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Estado aprobó el Decreto Número 9-98, Ley de Inversión Extranjera con la finalidad de fomentar y promover la inversión extranjera, y se constituye en fuente esencial de transferencia tecnológica, generación de empleo, de promoción del proceso de crecimiento y diversificación de la economía nacional, para alcanzar el desarrollo equilibrado de todos los sectores productivos y el fortalecimiento de la inversión nacional.
CONSIDERANDO:
Que es preciso legislar para que el normativo jurídico que contempla la Ley de Inversión Extranjera, sea mas taxativo, irrefutable, inequívoco, manifiesto, claro, amplio y fidedigno, para otorgar la garantía jurídica en la inversión económico-financiero de toda persona extranjera, no importando el país de origen, tenga o no el Estado, relaciones diplomáticas o comerciales con las naciones respectivas, a efecto de que dicha inversión otorgue la oportunidad de ampliar y extender la actividad económica de inversión en nuestro país, dentro del marco de los Acuerdos, Convenios y negociaciones que se le presentan a Guatemala como país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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