ACUERDO 006-2007
Aprobación del Plan de Tarifas Portuarias de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 006-2007
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA
CONSIDERANDO
Que las actuales Tarifas de Cobros por Derechos y Servicios a las naves y a la Carga de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla datan del 30 de Septiembre del año 1992 y que durante el tiempo transcurrido desde esa fecha, no se han actualizado para adecuarlas a las características del tráfico de buques y de carga, que si ha experimentado cambios importantes en cantidad y composición.
CONSIDERANDO
Que para satisfacer los requerimientos de la demanda de servicios portuarios, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla ha efectuado inversiones en mejorar sus instalaciones y modernizar y ampliar sus equipos de manejo de carga y marítimos, adoptando normas de calidad y seguridad para la facilitación de los servicios.
CONSIDERANDO
Que para completar los esfuerzos orientados a mejorar la calidad de los servicios se hace conveniente contar con un sistema tarifario simple, claro, expresado en unidades monetarias de libre convertibilidad y adecuado a los requerimientos de los usuarios y con ello contribuir de mejor manera al desarrollo del comercio internacional del país, función básica de los puertos marítimos y que es necesario modificar las tarifas contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 43-92 del 30 de Septiembre de 1992.
POR TANTO
La Junta Directiva como órgano colegiado de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla en el ejercicio que le confiere el Artículo 19, inciso h, de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, Decreto No. 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, que preceptúa "Aprobar el Plan de Tarifas por servicios que preste La Empresa, así como sus modificaciones, debiendo notificarlo al Organismo Ejecutivo por el conducto correspondiente", en pleno
ACUERDA
Aprobar el Plan de Tarifas Portuarias por los servicios que presta la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, contenido en el articulado siguiente:
TARIFAS DE COBROS POR SERVICIOS
A LOS BUQUES Y A LA CARGA
CAPITULO I
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
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