ACUERDO MINISTERIAL 43-92
Aprueba las Tarifas de Cobros por Derechos y Servicios a las naves y a la carga de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla.
*Derogado por el artículo 24 del Acuerdo No. 006-2007 de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 43-92
Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre de 1992.
El Ministerio de Finanzas Públicas,
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar en las Tarifas de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, las regulaciones que les permitan adecuarse al tipo de servicios portuarios que exigen los cambios tecnológicos producidos en el transporte marítimo y el manejo de la carga que se moviliza por dicha vía,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente ajustar las tarifas que se aplican por la prestación de sus servicios portuarios, en beneficio del comercio internacional de nuestro país,
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la Empresa genere los fondos requeridos para financiar su funcionamiento y ejecutar inversiones dirigidas a obtener óptimos niveles de eficiencia en la prestación de sus servicios,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar las tarifas contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 15-90 de fecha 24 de abril de 1990,
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 15 inciso g), del Decreto Ley No. 63, (Ley orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla),
ACUERDA:
Aprobar las Tarifas de cobros por derechos y servicios a las naves y a la carga de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla.
CAPITULO I
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
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