RESOLUCIÓN  JM-75-2007

Se prorroga por dos meses la vigencia de la Resolución JM-20-2007 en los términos indicados, a petición de La Asociación Bancaria de Guatemala.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-75-2007

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 17-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 28 de marzo de 2007.

PUNTO SÉPTIMO: La Asociación Bancaria de Guatemala solicita a la Junta Monetaria prorrogar por dos meses la vigencia de la Resolución JM-20-2007, emitida por la Junta Monetaria el 22 de enero de 2007.

RESOLUCIÓN JM-75-2007. Conocido en el seno de esta Junta el Dictamen Conjunto BG-SB 1/2007, de los departamentos de Análisis Bancario y Financiero, de Estudios Económicos y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos, del 27 de marzo de 2007, relativo a la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala formulada a esta Junta, tendente a prorrogar por dos meses la vigencia de la Resolución JM-20-2007, emitida el 22 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que esta Junta, en la resolución a que se ha hecho referencia, resolvió modificar el Reglamento del Encaje Bancario (aprobado en Resolución JM-177-2002 y modificado por Resolución JM-244-2002) en la forma indicada en dicha resolución, modificaciones que se aplicarían a partir de la fecha de vigencia de la resolución número JM-20-2007, esto es, el veintitrés de enero de dos mil siete, hasta el treinta y uno de marzo del presente año, en consecuencia, a partir del uno de abril de dos mil siete nuevamente se volvería a aplicar el Reglamento del Encaje Bancario en toda su extensión; CONSIDERANDO: Que el presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), en oficio GG-031-07, del veintidós de marzo del año en curso, se dirigió a la Presidenta de esta Junta para exponerle lo resuelto por el Consejo Directivo de dicha Asociación, en el sentido de que, como consecuencia de los desembolsos del primer tramo del apoyo financiero por quinientos millones de quetzales que los bancos proporcionarán próximamente al Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA), la liquidez del sistema bancario, como un todo, se verá disminuida sensiblemente, y para algunas entidades su situación de liquidez podría ser incierta; ya que si bien es cierto que cada banco tiene exacto conocimiento del monto de su aporte, también lo es que las entidades que en un momento dado precisen de liquidez verían reducidas sus fuentes de financiamiento, como consecuencia del desembolso antes mencionado, lo que las podría orillar a indeseables y negativas situaciones de iliquidez, en virtud de lo cual, el referido Consejo Directivo solicitó a esta Junta prorrogar por dos meses, hasta el 31 de mayo del año en curso, la vigencia de la Resolución JM-20-2007; CONSIDERANDO: Que a la luz de lo dispuesto en la mencionada Resolución JM-20-2007 y tomando en cuenta lo expuesto por la Asociación Bancaria de Guatemala en la solicitud de mérito, se estima pertinente advertir que, si bien es cierto el aporte que harían los bancos del sistema como consecuencia de los desembolsos del primer tramo del apoyo financiero al Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA), disminuiría sensiblemente la liquidez del sistema bancario, como un todo, y para algunas entidades su situación de liquidez podría ser incierta, también lo es que tales efectos no serían determinantes para que la autoridad monetaria decida mantener las modificaciones introducidas al Reglamento del Encaje Bancario; no obstante lo cual, desde el punto de vista de los cuerpos técnicos tanto del Banco de Guatemala como de la Superintendencia de Bancos, existen razones suficientes para prorrogar la vigencia de la aludida Resolución JM-20-2007, según se considera más adelante; CONSIDERANDO: Que, en efecto, la aplicación de la modificación al Reglamento del Encaje Bancario dio los resultados esperados; es decir, aumentó la caja y permitió a las entidades bancarias la contabilización de títulos valores en la integración del encaje conmutable hasta por Q100.0 millones por cada entidad, lo que dio origen, por una parte, a una reducción de los depósitos que los bancos mantienen en el banco central y, por la otra, a facilitar la gestión de la liquidez tanto en moneda nacional como en moneda extranjera de las entidades bancarias; CONSIDERANDO: Que, en términos del seguimiento del programa monetario para 2007, aprobado en Resolución JM-168-2006, por virtud de la cual esta Junta determinó la Política Monetaria, Cambiaría y Crediticia para 2007, la posición de los bancos del sistema con el Banco de Guatemala se ha visto disminuida por la utilización de recursos de los depósitos, constituidos como encaje bancario, induciendo a que dicha posición se encuentre, durante el primer trimestre de 2007, por debajo de los niveles estimados en el programa monetario, constituyéndose en un factor monetizante, razón por la cual se considera que la prórroga de la vigencia de la Resolución JM-20-2007 por dos meses debe responder al criterio de gradualidad; CONSIDERANDO: Que para viabilizar la prórroga a que se ha hecho referencia se sugiere un retorno gradual a las condiciones originales con base en los principales aspectos evaluativos considerados anteriormente, a cuyo efecto, se propone que del uno de abril al treinta y uno de mayo de dos mil siete, se implementen las medidas siguientes: a) que se mantenga la exclusión de los depósitos interbancarios del monto de obligaciones encajables para efectos del cómputo de encaje requerido; b) que para efectos de encaje computable, los fondos en efectivo que los bancos mantuvieren en sus cajas, en ningún caso podrán superar el 50% del monto total a que ascienda el encaje requerido; c) que para efectos del cómputo del encaje también se podrá incluir, en su orden, Certificados de Depósitos a Plazo expedidos por el Banco Central; Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y, en último caso cédulas hipotecarias con garantía FHA y/o cédulas hipotecarias con garantía de afianzadoras, siempre y cuando no sea para efectos de generar excedentes de encaje. El monto máximo que se aceptará para utilizar esos documentos en el cómputo del encaje computable será de setenta y cinco millones de quetzales por cada institución bancaria; y, d) que a partir del uno de junio de dos mil siete, se aplique en toda su extensión el Reglamento del Encaje Bancario según Resolución JM-177-2002 y sus modificaciones contenidas en Resolución JM-244-2002;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26 incisos c), l) y m) y 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y tomando en cuenta el Dictamen Conjunto BG-SB 1/2007, de los departamentos de Análisis Bancario y Financiero, de Estudios Económicos y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos, del 27 de marzo de 2007, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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