ACTA MUNICIPAL 10-2007.5
Se fija las tarifas que por concepto de renta anual sobre las áreas de uso común o no; para todas aquellas personas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública de dicho Municipio.
ACTA NÚMERO 10-2007 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL USPANTÁN, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO QUINTO DEL ACTA NÚMERO 10-2007, DE OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA No. 10-2007. PUNTO QUINTO: El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de San Miguel Uspantán, Departamento de El Quiché.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las autoridades de municipio ejercer el Gobierno y administración de sus bienes, nacionales de uso común o no, y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos fijando para el efecto, las rentas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que los bienes municipales son de uso común o no, se utilizan indistintamente por empresas mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano o rural, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna, por el uso de área pública.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 35 inciso n) del Código Municipal decreto No. 12-2002, del Congreso de la República, establece que le corresponde al Concejo Municipal, la fijación de renta de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, sin embargo, en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y el en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100 y 101 de Código Municipal decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad,
ACUERDA:
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