ACUERDO MINISTERIAL 05-2007
Resolución número 188-2006 (COMIECO-XL) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo; Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06.
ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2007
Guatemala, 2 de enero del 2007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 188-2006 (COMIECO-XL) de fecha 29 de noviembre de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 188-2006 (COMIECO-XL) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMUNÍQUESE
MARCIO CUEVAS QUEZADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCIÓN NO. 188-2006 (COMIECO-XL)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integracón Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia os asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Un ón Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradución y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, os Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia Productos Farmacéuticos, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
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