ACUERDO MINISTERIAL  41-90

ACUÉRDASE CREAR LA ADUANA DE VEHÍCULOS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATEMALA COMO DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Aprueba el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Cubulco, Departamento de Baja Verapaz

DECRETO NUMERO 41-91

Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Cubulco, Baja Verapaz, acordó modificar y adicionar varios arbitrios al Plan Tributario vigente establecido en los Acuerdos Gubernativos de fechas 17 de julio de 1947, 13 de febrero de 1949, 12 de febrero de 1951 y 28 de diciembre de 1979, por decisión de la Corporación Municipal según consta en el Acta Número 005-91 del 6 de febrero de 1991.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 255 establece que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar obras y prestar los servicios que sean necesarios y que la captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en su artículo 239, a la Ley y las necesidades de los municipios.

CONSIDERANDO:

Que la División de Asesoría Municipal del Instituto de Fomento Municipal –INFOM- determinó que los arbitrios vigentes no cubren todas las actividades económicos que se desarrollan en el municipio y se considera necesario establecer nuevos arbitrios y realizar modificaciones a los vigentes que lo ameriten, a fin de incrementar los ingresos municipales mediante un sistema tributario justo y actualizado, habiendo emitido opinión favorable para la autorización de los arbitrios acordados por la Municipalidad de Cubulco, Baja Verapaz mediante su Dictamen Técnico DAA -003/91.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Cubulco, Baja Verapaz ha cumplido a cabalidad los requisitos legales y técnicos en la elaboración del Plan de Arbitrios presentado a consideración de este Organismo, por lo que es procedente aprobarlo dictando en tal sentido la respectiva disposición legal.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 y en adición a lo que establece el Artículo 239, de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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