ACUERDO GUBERNATIVO  656-93

Reglamento General de Gastos de Viáticos del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.


Reglamento General de Gastos de Viático del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 656-93

Palacio Nacional: Guatemala, 9 de noviembre de 1993.

El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo 896-90 del 20 de septiembre de 1990, fue modificado el Reglamento General de Gastos de Viático de los Organismos del Estado y de sus Entidades Descentralizadas, Autónomas y Semiautónomas, aprobado en Acuerdo Gubernativo 706-83 del 23 de septiembre de 1983;


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la modificación referida en el considerando anterior, se hace necesario actualizar el Reglamento de Gastos de Viático de la Institución, aprobado en Acuerdo 5-84 del Ministerio de Finanzas Públicas del 15 de febrero de 1984, a fin de hacerlo congruente con el Reglamento de Gastos de Viático de los Organismos del Estado y de sus Entidades Descentralizadas ya modificado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en el artículo 27 incisos b) y w) del Decreto Número 25-79 del Congreso de la República (ley Orgánica de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala); y artículo 32 del Acuerdo Gubernativo Número 706-83 del 23 de septiembre de 1983,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO GENERAL DE GASTOS DE VIATICO DEL CREDITO
HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA


CAPITULO I
Disposiciones Generales

 
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