ACUERDO GUBERNATIVO 328-90
Deroga los Acuerdos Gubernativos números 406-89 y 705-89, de fechas 14 de junio y 27 de septiembre de 1989.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 328-90
Palacio Nacional: Guatemala, 21 de marzo de 1990.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 406-89 de fecha 14 de junio de 1989, se emitió el Reglamento General de Gastos de Viático y según lo preceptuado en su artículo 39, el mismo entraría en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1, de los Acuerdos Gubernativos números 610-89 y 705-89 de fechas 17 de agosto y 27 de septiembre de 1989, respectivamente, fue modificado el artículo 39 del Acuerdo Gubernativo mencionado en el considerando que precede en cuanto a la vigencia del mismo;
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la austeridad del gasto público y a los principios de racionalización financiera, se encuentran pendientes de implementarse los mecanismos y ajustes presupuestarios correspondientes, situaciones que imposibilitan la aplicación del nuevo Reglamento General de Gastos de Viático, por lo que se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente y mantener vigentes las reglamentaciones que de conformidad con el artículo 38 del Acuerdo Gubernativo 406-89 quedarían derogadas a partir del 16 de abril de 1990,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 183 incisos e) y q),
ACUERDA:
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