EXPEDIENTE  2451 y 2443-2006

Decreta la Suspensión del Artículo 73 párrafo segundo de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto 41-2005 del Congreso de la República.

EXPEDIENTES ACUMULADOS
2451-2006 y 2443-2006

Of. 1º. Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDADES GENERALES PARCIALES. Solicitantes: GABRIEL ALEJANDRO AGUILAR BARRIENTOS Y EVELYN CAROLINA MEJÍA ECHARRES. Normas Impugnadas: a) ARTICULO 73 PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL, DECRETO 41-2005 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA QUE DICE TEXTUALMENTE: "REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. PARA ESE EFECTO Y PARA NORMALIZAR LAS DEMÁS IRREGULARIDADES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 36, 38 Y 39 DE LA PRESENTE LEY, EL ORGANISMO EJECUTIVO, EN EL MENOR PLAZO POSIBLE, PRESENTARÁ AL CONGRESO DE LA REPUBLICA UNA INICIATIVA DE LEY DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN GENERAL Y LAS ESPECIALES A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE LEY." < Este precepto fue impugnado por Evelyn Carolina Mejía Echarres>; b) ARTICULO 91 DE LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL, DECRETO NÚMERO 41-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBICA QUE ESTABLECE "TRIBUNALES AGRARIOS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBERÁ CREAR LOS TRIBUNALES AGRARIOS, Y HACIENDO USO DE SU INICIATIVA DE LEY EN EL MENOR PLAZO POSIBLE PRESENTARÁ AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA UNA INICIATIVA DE LEY CON LEGISLACIÓN SUSTANTIVA Y ADJETIVA PARA SU APLICACIÓN, PARA LO CUAL SE LE HARÁ LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE" <Evelyn Carolina Mejía Echarres impugna la totalidad del artículo, en tanto que Gabriel Alejandro Aguilar Barrientos impugna únicamente la parte que dice: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBERÁ CREAR LOS TRIBUNALES AGRARIOS". CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil seis.

Se tiene a la vista para resolver, las Acciones de Inconstitucionalidad General Parcial de los Artículos, promovidas por Gabriel Alejandro Aguilar Barrientos y Evelyn Carolina Mejia Echarres contra los artículos: a) 73 párrafo segundo de la ley del Registro de Información Catastral, Decreto 41-2005 del Congreso de la República que textualmente dice: "Regularización de la tenencia de la tierra. Para ese efecto y para normalizar las demás irregularidades previstas en los artículos 36, 38 y 39, de la presente ley, el Organismo Ejecutivo, en el menor plazo posible, presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley de regularización de la tenencia de la tierra en general y las especiales a que hace referencia la presente ley." <precepto impugnado por Evelyn Carolina Mejía Echarres>; b) 91 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República que establece "Tribunales Agrarios. La Corte Suprema de Justicia deberá crear los tribunales agrarios, y haciendo uso de su iniciativa de ley en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con legislación sustantiva y adjetiva para su aplicación, para lo cual se le hará la asignación presupuestaria correspondiente". <Evelyn Carolina Mejía Echarres impugna la totalidad del articulo, en tanto que Gabriel Alejandro Aguilar Barrientos ataca únicamente la parte que dice: "La Corte Suprema de Justicia deberá crear los tribunales agrarios".>


CONSIDERANDO

El articulo 1.38 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En cuanto al Artículo 73 párrafo segundo de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto 41-2005 del Congreso de la Republica, esta Corte estima que sí concurren los supuestos que prevé el artículo 138 precitado, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional. Respecto del articulo 91 de la Ley del Registro de Información Catastral, siendo que mediante auto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis dictado en el expediente dos mil doscientos sesenta y cinco - dos mil seis, este Tribunal ya efectuó pronunciamiento respecto del párrafo que dice: "y haciendo uso de su iniciativa de ley en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con legislación sustantiva y adjetiva para su aplicación", estése a lo resuelto en esa oportunidad. En lo relativo a los párrafos de dicho artículo que rezan: "La Corte Suprema de Justicia deberá crear los tribunales agrarios" y "para lo cual se hará la asignación presupuestaria", no se decreta la suspensión provisional, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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