DECRETO DEL CONGRESO 24-2006
Ley del Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Guatemala.
DECRETO NÚMERO 24-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la nación guatemalteca reconoce la unidad en la diversidad de culturas en su territorio y que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos y pueblos indígenas, entre los cuales figuran los pueblos de ascendencia maya.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala tiene una Constitución Política en la que se establece que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos de estos pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que en la cumbre de Guadalajara de 1991, los jefes de estado y de gobierno de Iberoamérica reconocieron la inmensa contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y la obligación de respetar los derechos y la identidad cultural de los pueblos indígenas.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconocer que estos pueblos indígenas le han dado la profundidad histórica a nuestra identidad y nacionalidad, por lo que estamos obligados como nación a luchar contra la discriminación y la desigualdad que sufre esta mayoría de guatemaltecos y lograr así el respeto a sus tradiciones, y a su condición como verdaderos ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, y dignificar a estos pueblos que históricamente han estado relegados al margen del desarrollo nacional.
CONSIDERANDO:
Que además de los xinkas y garífunas, las 22 comunidades lingüísticas mayas que existen en la actualidad son descendientes de los mayas antiguos y comparten una raíz común en sus idiomas y culturas, basadas en el clásico maya; dichas comunidades merecen un reconocimiento general como pueblos que han sabido con su tenacidad sobrevivir a las limitaciones culturales, políticas, económicas y espirituales en las que se han desarrollado desde la conquista hasta nuestros días.
CONSIDERANDO:
Que es importante dar cumplimiento a los mandatos específicos de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la reciente Ley Marco de los Acuerdos de Paz, instrumentos en los cuales se puede deducir el retraso en el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y atendiendo a los mandatos de las Naciones Unidas en torno a la lucha contra el racismo y la discriminación de los pueblos indígenas, y finalmente cumpliendo con los convenios internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de las Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA
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