EXPEDIENTE 907-2006
Se decreta la Suspensión Provisional del artículo 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis y Vehículos Fleteros de Cobán, Alta Verapaz, Acta número 009-2006.
EXPEDIENTE No. 907-2006
Oficial 4o de Secretaría
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TAXISTAS. Norma Impugnada: ARTICULOS: 11 literal d), 12, 14, 15 en la frase "El modelo de la unidad a registrarse no podrá exceder de diez (10) años de antigüedad de acuerdo al año en curso. Al vencerse el modelo exigido, el vehículo debe ser retirado del servicio y podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente Reglamento"; 22 literales b), d), g) y k), 23, 25 literal a) numeral 2°, 25 literal b2) numeral 1o. y 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis y Vehículos Fleteros de Cobán, Alta Verapaz, emitido por la Municipalidad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, aprobado en sesión celebrada con fecha treinta y uno de enero del año dos mil seis, según acta número cero cero nueve - dos mil seis (009-2006), publicado en el Diario de Centro América el ocho de febrero de dos mil seis.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil seis.
        Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial por la que la Asociación Nacional de Taxistas impugna los artículos 11 literal d), 12, 14, 15 en la frase "El modelo de la unidad a registrarse no podrá exceder de diez (10) años de antigüedad de acuerdo al año en curso. Al vencerse el modelo exigido, el vehículo debe ser retirado del servicio y podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente Reglamento"; 22 literales b), d), g) y k), 23, 25 literal a) numeral 2° , 25 literal b2) numeral 1o. y 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis y Vehículos Fleteros de Cobán, Alta Verapaz, emitido por la Municipalidad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, aprobado en sesión celebrada con fecha treinta y uno de enero del año dos mil seis, según acta número cero cero nueve - dos mil seis (009-2006), publicado en el Diario de Centro América el ocho de febrero de dos mil seis.
CONSIDERANDO
        El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."
        En el presente caso, esta Corte estima que, al concurrir los supuestos que prevé la norma legal precitada, es dable decretar la suspensión provisional, aunque únicamente del artículo 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis y Vehículos Fleteros de Cobán, Alta Verapaz, emitido por la Municipalidad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, aprobado en sesión celebrada con fecha treinta y uno de enero del año dos mil seis, según acta número cero cero nueve - dos mil seis (009-2006), publicado en el Diario de Centro América el ocho de febrero de dos mil seis; no decreta la suspensión provisional de la demás normativa impugnada.
CITA DE LEYES
        Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de la Ley del Organismo Judicial.
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