ACUERDO MINISTERIAL 747-2006
Se crea el Centro de Detención Preventiva de Delitos Menores y Faltas para Hombres.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 747-2006
Guatemala, 20 de junio de 2006.
EL MINISTRO DE GOBERNACION
CONSIDERANDO:
Que las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse condenas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), c). f) m) y 36 literal q) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República. Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Lo siguiente,
Crear el Centro de Detención Preventiva de Delitos Menores y Faltas
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