EXPEDIENTE 1223-2006
Se decreta la suspensión provisional del inciso 13.2 del artículo 13 de Reglamento del Mercado Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, de fecha 29 de marzo de 2004.
EXPEDIENTE 1223-2006
Of. 5°. Secretaria.
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: SINDICATO DE VENDEDORES DE SAN PEDRO CARCHA, POR MEDIO DE HERMELINDO CACAO, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ADJUNTO Y REPRESENTANTE LEGAL. Norma Impugnada: ARTICULOS 9, 13 NUMERAL 13.2, 20 Y 30 INCISO a. DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHÁ, ALTA VERAPAZ, DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil seis.
Se tiene a la vista para resolver, la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los ARTICULOS 9, 13 NUMERAL 13.2, 20 Y 30 INCISO a. DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHÁ, ALTA VERAPAZ, DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, planteada por el SINDICATO DE VENDEDORES DE SAN PEDRO CARCHÁ, POR MEDIO DE HERMELINDO CACAO, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ADJUNTO Y REPRESENTANTE LEGAL.
CONSIDERANDO
El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que, al concurrir los supuestos que prevé la norma legal precitada, es dable decretar la suspensión provisional, aunque únicamente del inciso 13.2 del articulo 13 del REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHÁ, ALTA VERAPAZ, DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO; no decreta la suspensión provisional de la demás normativa impugnada.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 48 de la Ley del Organismo Judicial.
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