RESOLUCIÓN CNEE-68-2006
Se señalan las acciones que debe tomar el Administrador del Mercado Mayorista, durante el período que dure la situación de emergencia del Sistema Nacional de Interconectado.
RESOLUCIÓN CNEE-68-2006
Guatemala, 15 de mayo de 2006
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
CONSIDERANDO
Que el artículo 130, de la Constitución Política de la República, preceptúa que es obligación del Estado proteger la economía de mercado e impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad de mercado o a perjudicar a los consumidores.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad, decreto 93-96 del Congreso de la República, norma y regula las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad y en el artículo 4, establece que son funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia, e imponer las sanciones a los infractores, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias y emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.
CONSIDERANDO
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, establece que están sujetos a regulación, entre otros, los precios de las transferencias de potencia y energía eléctrica entre generadores, distribuidores, comercializadores, importadores y exportadores que resulten de la operación a mínimo costo del Sistema Eléctrico Nacional, cuando dichas transferencias no estén contempladas en contratos de suministro libremente pactados entre las partes. Así mismo el Acuerdo Gubernativo 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, en el artículo 13, señala que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe ejecutar las acciones de investigación de las causas de precios inusualmente altos o bajos, así como las circunstancias inusuales de comercialización o declaración de costos que indiquen una posible condición de colusión, abuso de posición dominante u otro tipo de actividad anticompetitiva, y contraria a la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de mayo de 2006, entro en vigencia el Acuerdo Ministerial AG-071-2006, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, por medio del cual declaró en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado por un período de sesenta días, ordenando que esta Comisión considere todas las medidas y acciones legales necesarias para asegurar la minimización del riesgo de desabastecimiento y que los costos reflejen eficiencia, en virtud de lo cual se hace necesario emitir la normativa que de cumplimiento a las disposiciones legales citadas.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
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