ACUERDO GUBERNATIVO  24-07-1981

Se aprueba como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34003 h24, Productos Elaborados a partir de frutas y hortalizas.


Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34003 h24

Palacio Nacional: Guatemala, 24 de julio de 1981.


El Presidente de la República.


CONSIDERANDO:

Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país;


CONSIDERANDO:

Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34003 h24, "Productos elaborados a partir de frutas y hortalizas". Determinación de impurezas pesadas y livianas. Con fecha 5 de junio de 1981, según consta en Resolución 1-24-81 de acta 24-81 y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo;


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4o. de la Constitución de la República y 6o. del Decreto 1523 del Congreso de la República Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).


ACUERDA:

 
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