ACUERDO 16-75
Aviso de arrendamiento de bodegas que deben rendir los Almacenes Generales de Depósito.
ACUERDO NUMERO 16-75
Guatemala, 19 de marzo de 1975
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que los almacenes generales de depósito están obligados a comunicar a la Superintendencia de Bancos la utilización de bodegas, silos, predios, locales e instalaciones que contraten, de conformidad con el artículo 2o. del Decreto 55-73 del Congreso de la República; y que para los efectos de esa comunicación es indispensable determinar los datos que, de manera uniforme, la misma debe contener para verificar si los inmuebles contratados para operaciones de depósito se ajustan a las exigencias legales y reglamentarias aplicables;
CONSIDERANDO:
Que, para la efectividad de las visitas de inspección de la Superintendencia de Bancos a aquellos inmuebles que estén ubicados fuera del perímetro urbano de que se trate, es indispensable que las empresas almacenadorás acompañen a los avisos que deben dar de conformidad con la ley, la información complementaria que facilite la localización de tales inmuebles;
CONSIDERANDO:
Que para actualizar el registro al efecto establecido, es necesario que las empresas almacenadoras también reporten la misma información con respecto a las bodegas y otras instalaciones que hubieren contratado con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo;
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley.
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