RESOLUCIÓN  CNEE 31-2006

Se aprueba la modificación contenida en la Resolución Número 5-18-01 a la Norma de Coordinación Comercial No. 12, Procedimientos de Liquidación y Facturación.


RESOLUCIÓN CNEE 31-2006

Guatemala, 23 de marzo de 2006


LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, Acuerdo Gubernativo 299-98, establece que son Normas de Coordinación Comercial, el conjunto de disposiciones y procedimientos, elaborados por el Administrador del Mercado Mayorista y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que tienen por objeto garantizar la coordinación de las transacciones comerciales del Mercado Mayorista y el artículo 13 del mismo reglamento señala que para cumplir con las atribuciones contenidas en la Ley, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar entre otras acciones aprobar las Normas de Coordinación emanadas del Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de noviembre de dos mil esta Comisión, por medio de la Resolución CNEE-74-2000 aprobó la Norma de Coordinación Comercial número 12 "Procedimientos de Liquidación y Facturación", contenida en la Resolución 157-09 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista el 30 de octubre de 2000, normativa que fuera modificada por medio de la resolución del Administrador del Mercado Mayorista número 316-02 de fecha 11 de febrero de 2003 y aprobada por la Comisión mediante Resolución CNEE-20-2003 emitida el cinco de marzo del mismo año y adicionalmente modificada por medio de la resolución del Administrador del Mercado Mayorista número 352-01 de fecha 23 de septiembre de 2003 y aprobada por la Comisión mediante Resolución CNEE-103-2003 emitida el veintisiete de noviembre del mismo año.

CONSIDERANDO:

Que el Administrador del Mercado Mayorista, mediante oficio GG-104-2006 remitió a esta Comisión para su aprobación la modificación a la Norma de Coordinación Comercial número doce, "Procedimientos de Liquidación y Facturación", la cual fuera emitida por dicha entidad en resolución de efecto inmediato número 518-01, de fecha veintiuno de marzo, de dos mil seis, cuyo objeto es modificar el numeral 12.6.1 de la norma en cuestión que se refiere a la línea de crédito que, para cumplir sus obligaciones de pago, los participantes del mercado mayorista deberán tener en el banco liquidador.


POR TANTO:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 4, de la Ley General de Electricidad y 13 inciso j), del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista


RESUELVE:

 
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