ACUERDO GUBERNATIVO 28-10-1981
Se aprueba como NOrma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34086 h2 HARINAS DE ORIGEN VEGETAL.
Apruébese como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34086 h2 HARINAS DE ORIGEN VEGETAL.
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de octubre de 1981.
El Presidente de la Republica.
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país;
CONSIDERANDO:
Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34086 h2 HARINAS DE ORIGEN VEGETAL. Determinación del contenido de humedad. Acta No. 1. Pto. 5., y revisado según consta en Acta No. 31-81, Pto. 6o., de fecha 3 de julio de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo en dicha fecha,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4o. de la Constitución de la Republica y 6o. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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