ACUERDO GUBERNATIVO 131-95
Deroga El Artículo 29 Del Acuerdo Gubernativo Número 42-94 Del 3 De Febrero De 1994.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 131-95
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de marzo de 1995.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 29 del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, contenido en Acuerdo Gubernativo No. 42-94, de fecha 3 de febrero de 1994, determina que las tarifas que se aprueben para el servicio público de transporte extraurbano de pasajeros tendrán vigencia por el período de dieciocho (18) meses, pudiendo ser revisadas durante ese período de oficio por motivos de interés público y, a solicitud del porteador, cuando acredite el alza en los costos de operación;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, todo lo relativo al transporte extraurbano de pasajeros por carretera, incluyendo la fijación de las tarifas que deban cobrarse por la prestación de tal servicio. En ese sentido, debe dejarse sin efecto lo dispuesto por el Artículo 29 del Reglamento de Servicios de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, emitiéndose con ese propósito la presente disposición gubernativa,
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y base en lo dispuesto por el Artículo 5o. del Acuerdo Gubernativo No. 48-85, de fecha 25 de enero de 1985,
ACUERDA:
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