ACUERDO GUBERNATIVO 15-10-1981
Se aprueba como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34003 h3 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y HORTALIZAS.
Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34 003 h3
PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y HORTALIZAS:
Palacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre de 1981.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducta del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país;
CONSIDERANDO:
Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo Industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34 003 h3 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y HORTALIZAS. Determinación del volumen ocupado por el producto. Acta 15, punto 5º., adoptado el 3 de mayo de 1977, y revisada según consta en Acta No. 31-81, punto 6º., de fecha 3 de julio de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo en dicha fecha,
POR TANTO,
En uso de las facultades es que le confieren los Artículos 189 inciso 4º. De la Constitución de la República y 6º. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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