ACUERDO MINISTERIAL  0659-2005

Se publica la Resolución 143-2005 (COMIECO-XXXII) la que aparece como Anexo del presente Acuerdo, asimismo la fe de erratas que hace constar la SIECA de fecha 10 de octubre de 2005.

*Derogada por el numeral 2 de la Resolución Nó. 166-2006 (Acuerdo Ministerial No. 0452-2006) del Consejo de Ministros de Integración Económica.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0659-2005

Guatemala, 10 de octubre de 2005.


EL MINISTRO DE ECONOMIA

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 143-2005 (COMIECO-XXXII) de fecha 26 de septiembre de 2005, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 1101.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano, el cual aparece como Anexo a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma-.


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIEGA- emite una fe de erratas con fecha 10 de octubre de 2005, a la Resolución 143-2005, en la cual hace constar que por un error involuntario en el sexto considerando dice "productos derivados del petróleo..." cuando lo correcto es "productos farmacéuticos". Por lo que se hace la observación pertinente y la publicación que en derecho corresponde, por parte de los Estados contratantes;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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