ACUERDO GUBERNATIVO 622-2005
Se reforma el artículo 64 del Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala, Acuerdo Gubernativo Número 210-2005, de fecha 16 de junio de 2005.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 622-2005
Guatemala, 29 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los ascensos para la oficialidad de la Fuerza permanente, deben ser otorgados-mediante Acuerdo Gubernativo por el Presidente de la República de Guatemala en su carácter de Comandante General del Ejército de Guatemala, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y el Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que en armonía con el proceso de modernización y reestructuración del Ejército de Guatemala, se hace necesario actualizar él Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala para contar con una normativa que responda al desarrollo que todo Ejército profesional debe perseguir, así como mejorar los requerimientos establecidos para el otorgamiento de ascensos en la escala jerárquica militar
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 incisos c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 244 y 250 de la citada Ley Suprema; 106 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
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