EXPEDIENTE 964-2011
Se decreta la suspensión provisional de los apartados contenidos en Acta número 20-2010.10 de la Municipalidad de Palencia
EXPEDIENTE 964-2011
Oficial 4º. de Secretaria.
Asunto: Inconstitucionalidad General Total. Solicitante: Julio Belizario Montepeque. Norma Impugnada: Acuerdo de Carácter General de la Corporación Municipal de Falencia, departamento de Guatemala, documentado en el punto Décimo (10º.) del acta número veinte guión dos mil diez (No. 20-2010) de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, publicado en el Diario de Centroamérica el tres de junio del dos mil diez.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de marzo de des mil once.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad General Total que promueve Julio Belizario Montepeque, impugnando el Acuerdo de Carácter General de la Corporación Municipal de Palencia, departamento de Guatemala, documentado en el punto Décimo (10º.) del acta número veinte guión dos mil diez (No. 20-2010) de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, publicado en el Diario de Centroamérica el tres de junio del dos mil diez.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."
En el presente caso, esta Corte estima que, respecto de diversas disposiciones que son reprochadas en la acción, concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta su suspensión provisional de la disposición impugnada, en la forma que quedará precisada en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Articulo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de la Ley del Organismo Judicial y 1º y 2º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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