ACTA 20-2010.10
Acuerda que todas las empresas de telefonía celular que pretendan instalar antenas en el Municipio de Palencia, departamento de Guatemala, tienen que tramitar la respectiva licencia, la cual se dará de forma anual.
ACTA NÚMERO 20-2010 PUNTO DÉCIMO
La Infrascrito Secretaría Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, en el que a folios del 216 al 224 aparece inscrita la que copiada en sus puntos conducentes dice:
ACTA NUMERO 20-2010:- Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, a diecinueve de mayo del año dos mil diez. Presidida por el señor Alcalde Municipal Guadalupe Alberto Reyes Aguilar, contándose con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores: David Garrido Montenegro y Mateo Fernando Pineda Paz, Concejales del Primero al Quinto en su orden, Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Lázaro de Jesús Girón Huertas, Ramiro Tercero Aquino, Marco Tullo Alvizures Reyes, José Cruz Escobar Franco, así también la Secretaria Municipal Maria Cristina Mijangos Jolón. Siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos se procedió como sigue:
DÉCIMO: El Honorable Concejo Municipal,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que al gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esté facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
CONSIDERANDO:
De la necesidad que existe de reglar las antenas que instalan en nuestro municipio las distintas empresas de telefonía que prestan el servicio de telefonía celular, y que utilizan terrenos ubicados en este municipio ya sean privados o municipales.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), g), i), 67,70 y 142 inciso a) del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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