EXPEDIENTE 962-2011
Se decreta la suspención provisional de los incisos que se indican del Acta 11-2011.3 de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez
EXPEDIENTE 962-2011
Of. 7º. Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de Ley General, de carácter Total.
Solicitante: Julio Belizario Montepeque. Norma Impugnada: Acuerdo del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, documentado en el punto Tercero (3º) del acta número once - dos mil once (11-2011) de once de febrero de dos mil once, publicado en el Diario de Centroamérica el veintiocho de febrero de dos mil once.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintidós de marzo de dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad de Ley General, de carácter Total que planteo Julio Belizario Montepeque en contra del Acuerdo del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, documentado en el punto Tercero (3º) del acta número once - dos mil once (11-2011) de once de febrero de dos mil once, publicado en el Diario de Centroamérica el veintiocho de febrero de dos mil once.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuera notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual decretará la suspensión provisional del Acuerdo cuestionado, aunque parcialmente, como quedara precisado en el segmento resolutivo de este auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1º y 2º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
- Buscado: 2,641 veces.
- Ficha Técnica: 5 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 4 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 4 veces.