ACTA MUNICIPAL 11-2011.3
Se acuerda que todas las empresas de telecomunicaciones que pretendan instalar antenas de torres de telefonía, deberán solicitar a la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, la correspondiente licencia
ACTA No. 11-2011 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro 60 de actas de sesiones del Concejo Municipal en el cual se encuentra el punto TERCERO del Acta No. 11-2011 de fecha ocho de Febrero del año dos mil Once, el cual copiado literalmente dice:
TERCERO: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal el Gobierno Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos reglamentos y ordenanzas, asimismo deberá procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos, CONSIDERANDO: Que es necesario la regulación de las antenas o torres que las distintas empresas de telefonía, pretendan instalar en distintos terrenos municipales o privados de la jurisdicción de municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. POR TANTO, con fundamento en lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), g), i); 67, 70 y 142 inciso a) del Código Municipal, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
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