RESOLUCIÓN  357-2005

Modifica la Resolución número 230-2001, Régimen Optativo de Presentación Electrónica "Bancasat"

RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO NÚMERO 357-2005

La Secretaría del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución del Directorio No. 357-2005 emitida en el Punto No. 4 del Acta No. 033-2005 de la sesión del Directorio de fecha veintiséis de abril del año dos mil cinco, que textualmente dice:

"RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO NÚMERO 357-2005

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en los artículos 98 numeral 2, así como el artículo 105 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República, la Administración Tributaria se encuentra facultada para establecer los procedimientos y formalidades a seguir en la presentación de declaraciones, estados financieros, anexos e informaciones por la vía electrónica.

CONSIDERANDO:

Que el sistema "BancaSAT permite a los sujetos pasivos de la obligación tributaria presentar sus declaraciones juradas y efectuar sus pagos mediante un sistema, de transferencia electrónica de datos, a través de los bancos del sistema, con quienes la Superintendencia de Administración Tributaria hubiere suscrito el contrato correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 263-2002 del Superintendente de Administración Tributaria, de fecha 11 de octubre de 2002, se redujo en forma escalonada, de un millón de quetzales a diez mil quetzales, el monto de las obligaciones sustanciales de los contribuyentes para que efectúen su pago por medio del Sistema "BancaSAT"; y conforme a la opinión jurídica vertida en el Dictamen DAJ-No. 41-02-20Q5, emitido por el Departamento de Consultas y Normas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dichas resoluciones son de observancia obligatoria para aquéllos contribuyentes cuyas obligaciones tributarias estén comprendidas en el monto referido, por lo tanto están conminados a la utilización del sistema.

POR TANTO:

Con base en las funciones que le confieren los artículos 1, 3 incisos a), d), e), h), o), y 7 inciso I) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el .artículo 5 del Acuerdo número 2-98 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.

RESUELVE:

 
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