RESOLUCIÓN  230-2001

Régimen Optativo de Presentación Electrónica "Bancasat"

RESOLUCION DIRECTORIO No. 230-2001

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución de Directorio No. 230-2001, emitida en la Sesión del Directorio de fecha jueves 26 de abril de dos mil uno, documentada en el Acta No. 26-2001, que textualmente dice:

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 230-2001

REGIMEN OPTATIVO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA "BANCASAT"

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, señala en su Artículo 98 numeral 5, que es facultad de la Administración Tributaria organizar el sistema de recaudación y cobro de los tributos a su cargo.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la SAT, Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, señala en su Artículo 4 que la SAT podrá contratar a personas individuales o jurídicas para que le presten el servicio de recaudación de tributos.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la SAT le dio al Directorio de la SAT la función de aprobar los procedimientos para contratar el servicio de recaudación de tributos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de la SAT indica que el archivo de registros tributarios podrá efectuarlo la SAT mediante sistemas electrónicos y que las impresiones de los documentos archivados por dichos sistemas y medios, tendrán en juicio el mismo valor que la documentación original correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica de la SAT derogó todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a, o sean incompatibles con lo dispuesto en dicha ley.

CONSIDERANDO:

Que el Pacto Fiscal señala en su Capítulo II Principios y Compromisos, Numeral III Administración Tributaria, Principio 1, Compromiso 1, que la SAT deberá iniciar un sistema de presentación electrónica de declaraciones y realización de pagos, a través del débito en la cuenta bancaria del contribuyente.

CONSIDERANDO:

Que para el mejor cumplimiento de sus funciones la SAT ha delegado desde 1999 funciones de recaudación a través de la red de bancos, los cuales han implementado un Sistema de Recaudación Bancaria, actualmente en funcionamiento, que permite la recepción de declaraciones juradas y/o pagos (en papel) de los contribuyentes.

CONSIDERANDO:

Que modernizar el servicio que la administración tributaria brinda a los contribuyentes, implementando un nuevo régimen optativo de presentación electrónica que permita presentar declaraciones juradas y efectuar pagos a través de débito en la cuenta bancaria del contribuyente agilizará los trámites de declaración y pago, brindando una amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado de personas,papeles y dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias.

CONSIDERANDO:

Que el sistema reúne todas las características de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en general, utilizándose la alta tecnología en materia de encriptación de datos que se procesan a través de transacciones electrónicas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica de la SAT (Decreto No. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala) y los artículos 17 y 19 del Reglamento de la SAT para la Contratación de Servicios, Delegación de Funciones y Otorgar Mandatos Judiciales (Acuerdo No. 026-1999 del Directorio de la SAT del 6 de Julio de 1999).

RESUELVE:

Establecer el siguiente:

REGIMEN OPTATIVO DE PRESENTACION ELECTRÓNICA "BANCASAT"

CAPITULO I
CARACTERISTICAS DEL REGIMEN

 
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