ACUERDO GUBERNATIVO  137-2005

Reforma el Artículo 62 del Acuerdo Gubernativo número 522-99, Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2005

Guatemala, 20 de abril del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 410-2004 de fecha 21 de diciembre de 2004, se reformó el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos contenido en Acuerdo Gubernativo número 522-99 de fecha 14 de julio de 1999, habiéndose regulado, lo relativo a la contratación de seguros por parte de los titulares de licencias de Unidades de Transportes.

CONSIDERANDO:

Que al emitirse la disposición legal anteriormente relacionada, se omitió determinar de mejor manera lo que constituirá el valor del seguro y la forma en la cual debe retenerse, motivo por el cual es necesario emitir la disposición legal pertinente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Reformar el artículo 62, del Acuerdo Gubernativo número 522-99 de fecha 14 de julio de 1999, Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, reformado por Acuerdo Gubernativo número 410-2004 de fecha 21 de diciembre de 2004.

 
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