EXPEDIENTE  1434-96

Suspensión provisional del inciso a) del artículo 6 del Decreto 82-96 del Congreso de la República, Ley del Timbre Forense y Notarial.

Expediente 1434-96

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 6 del Decreto 82-96 del Congreso de la Republica, Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, promovida por Fernando de la Cerda Colom y Francisco Chávez Bosque.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición de la inconstitucionalidad, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables; la suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial el día siguiente de haberse decretado. En el presente caso, y a juicio de esta Corte, se estima que la disposición contenida en el inciso a) del artículo 6 de la ley impugnada reviste las características contempladas en el artículo precitado, por lo que estima procedente decretar su suspensión provisional en la frase que dice: "a) Los tribunales de justicia y las oficinas públicas rechazarán de plano las demandas, peticiones, memoriales y demás documentos que se les presenten sin llevar debidamente adheridos y cancelados mediante perforación o sello del profesional los timbres forenses y notariales en el monto respectivo establecido por esta ley.", no así de las otras normas impugnadas.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 267, 268 y 272 de la Constitución Política de la República; 139 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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