DECRETO DEL CONGRESO 82-96
Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial
DECRETO NUMERO 82-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece la colegiación obligatoria de todos los profesionales universitarios a fin de promover la superación moral, científica, técnica y académica de los profesionales, así como el control de su ejercicio;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1401 del Congreso de la República, crea un impuesto a los Abogados y Notarios por medio de Timbres Forense y Notarial, con el objeto de otorgar prestaciones sociales en beneficio de los Abogados y Notarios, tendiente a mantener su decoro y estimular la solidaridad entre sus miembros;
CONSIDERANDO:
Que los montos del impuesto por Timbre Forense y Timbre Notarial, fijados en el Decreto número 1401 del Congreso, han dejado de corresponder al valor actual de la moneda, por las múltiples devaluaciones sufridas y pérdida del valor adquisitivo de la misma;
CONSIDERANDO:
Que la finalidad el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, es promover, entre los profesionales colegiados activos, su bienestar mediante el establecimiento de fondos de prestaciones económico-sociales, así como otros medios que se considere conveniente y en beneficio directo o indirecto de sus miembros,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TIMBRE FORENSE Y TIMBRE NOTARIAL
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