DECRETO DEL CONGRESO  04-2005

Aprueba el Acuerdo entre Guatemala y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

DECRETO NÚMERO 04-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la Homologación", suscrito en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre del año dos mil dos, constituye un instrumento legal que permite poner en práctica y facilita las actividades de la Comisión para el cumplimiento de los siguientes propósitos: a) la realización de un inventario de las instalaciones de vigilancia; b) la realización de un reconocimiento de los emplazamientos; c) la mejora o el establecimiento de instalaciones de vigilancia; y d) la certificación de que en las instalaciones se aplican las normas del Sistema Internacional de Vigilancia.

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Acuerdo contiene también disposiciones relacionadas a las actividades posteriores a la homologación, las cuales se iniciarán una vez que se cumpla con la homologación de la Estación del Sistema Internacional de Vigilancia por la Comisión de conformidad con los correspondientes procedimientos o manuales de homologación y la aprobación por la Comisión del Presupuesto, que incluirá, cuando proceda, las disposiciones financieras detalladas, para la explotación y mantenimiento de la Estación del Sistema internacional de Vigilancia (SIV).

CONSIDERANDO:

Que el referido Acuerdo tiene como propósito también facilitar el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento constante del Sistema Internacional de Vigilancia, en cumplimiento del objetivo de aplicar eficazmente el Tratado, y constituye un instrumento legal conveniente para el Estado de Guatemala y de gran importancia por los aspectos que regula, ajustado a disposiciones constitucionales y al ordenamiento jurídico de la República de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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