RESOLUCIÓN JM-39-2004
Modifica el Artículo 39 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, RES JM-141-2003
*Derogado por la Resolución Número JM-93-2005
RESOLUCION JM-39-2004
Inserta en el Punto Sexto del Acta 17-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 28 de abril de 2004.
PUNTO SEXTO: Asociación Bancaria de Guatemala solicita a la Junta Monetaria prorrogar el plazo para que se presente a la Superintendencia de Bancos el manual de crédito a que se refiere el artículo 39 del "Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito".
RESOLUCIÓN JM-39-2004. Conocido el Oficio No. 1676-2004 del Superintendente de Bancos del 26 de abril de 2004, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala para que se prorrogue el plazo para que las instituciones bancarias presenten el manual de crédito a que se refiere el artículo 39 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Bancaria de Guatemala mediante oficio número GG-002-04 del 19 de abril de 2004 solicita a esta Junta una prórroga de 60 días para que las entidades bancarias presenten a la Superintendencia de Bancos el manual de crédito a que se refiere el artículo 5 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; CONSIDERANDO: Que esta Junta en Resolución JM-141-2003, del 24 de octubre de 2003, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del citado reglamento establece: "Artículo 5. Manual de crédito. Las políticas y los procedimientos para la evaluación, estructuración, aprobación, formalización, desembolso, seguimiento y recuperación de los distintos activos crediticios deberán constar por escrito en un manual de crédito que será aprobado por el Consejo de Administración, o quien haga sus veces. El Consejo de Administración, o quien haga sus veces, velará por la actualización del manual de crédito y autorizará las modificaciones al mismo, las que serán comunicadas a la Superintendencia de Bancos, a más tardar diez (10) días hábiles después de su aprobación. Las nuevas instituciones que se constituyan deberán remitir una copia del manual a que se refiere el presente artículo a la Superintendencia de Bancos antes del inicio de sus operaciones."; CONSIDERANDO: Que el artículo 39 del reglamento citado dispone: "Artículo 39. Plazo para la presentación del manual de crédito. Las instituciones deberán presentar a la Superintendencia de Bancos el manual de crédito a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento, a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que cobre vigencia el presente reglamento."; CONSIDERANDO: Que la Resolución JM-141-2003, mediante la que se emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, entró en vigencia el 1 de noviembre de 2003, por lo que el plazo a que se refiere el artículo 39 anteriormente citado vence el 30 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que según el Oficio No. 1676-2004 y Dictamen No. 4-2004, ambos de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a la revisión efectuada por el ente de inspección y vigilancia la mayoría de instituciones bancarias se encuentran en un proceso avanzado para la conformación del manual de crédito a que se refiere el artículo 5 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; sin embargo, muchas de las instituciones bancarias necesitarán de un tiempo adicional para la revisión y reestructuración por parte de su administración, así como para la capacitación de su personal, de tal manera que algunas de ellas no estarán en la capacidad administrativa de cumplir con el plazo dispuesto en el artículo 39 del referido reglamento; CONSIDERANDO: Que en el aludido Oficio No. 1676-2004 y Dictamen No. 4-2004, la Superintendencia de Bancos recomienda que tomando en consideración el grado de avance que presentan las instituciones bancarias para cumplir con la presentación del referido manual de crédito, la prórroga sea por 45 días, de tal manera que la fecha de presentación del aludido manual de crédito sería el 15 de junio de 2004;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el artículo 26 inciso m) del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Oficio No. 1676-2004 y Dictamen No. 4-2004, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
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