RESOLUCIÓN  JM-141-2004

Modifica el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-141-2003.

*Derogado por la Resolución Número 93-2005

RESOLUCIÓN JM-141-2004

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 47-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 17 de noviembre de 2004.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación de los artículos 40 y 43 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en Resolución JM-141-2003, modificado por resoluciones JM-39-2004 y JM-64-2004.

RESOLUCIÓN JM-141-2004. Conocido el oficio número 4228-2004 del Superintendente de Bancos, del 10 de noviembre de 2004, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta de modificación de los artículos 40 y 43 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en Resolución JM-141-2003, modificado por resoluciones JM-39-2004 y JM-64-2004; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 53 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece para los bancos y empresas del grupo financiero la obligatoriedad de valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa que esta Junta emita, a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que esta Junta, mediante Resolución JM-141-2003 emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el propósito de promover una gestión adecuada y prudente del riesgo crediticio, para lo cual reguló los aspectos relacionados con el proceso crediticio, la información mínima de los solicitantes y deudores, y la valuación de los activos crediticios; CONSIDERANDO: Que el artículo 40 del reglamento de mérito establece que las instituciones deberán completar la información y documentación mínima de los deudores especificada en el mismo, a más tardar el 30 de noviembre de 2004, con excepción de los estados financieros auditados, para los cuales se estableció que a esa misma fecha se completara para aquellos deudores que representen el veinticinco por ciento (25%) del monto de los activos crediticios de deudores empresariales mayores; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 del reglamento citado, se estableció gradualidad para la periodicidad de las valuaciones, de tal forma que las instituciones deberán realizar la valuación de activos crediticios en forma semestral con saldos referidos a los meses de mayo y noviembre de cada año hasta el mes de mayo de 2006, y por lo menos cuatro veces al año a partir de esa fecha de conformidad con lo que establece el artículo 24 de la misma norma; CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito en su artículo 43 establece que en la valuación correspondiente al 30 de noviembre de 2004, deberá valuarse el veinticinco por ciento (25%) del monto de los activos crediticios de los deudores empresariales mayores con los criterios de capacidad de pago, cumplimiento del deudor respecto a la totalidad de sus obligaciones crediticias y su situación en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios, de conformidad con el artículo 29 de dicho reglamento; CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de esta Junta, por medio de oficio 03436 del 27 de septiembre de 2004, consideró apropiado revisar la reglamentación financiera, dentro del marco necesario que coadyuve al fortalecimiento y competitividad de la gestión de las entidades bancarias, teniendo en mente las preocupaciones de los usuarios, lo cual incluye el análisis de los criterios de valuación y la actualización de la información y documentación de deudores, así como las fechas para la implementación del reglamento de mérito; CONSIDERANDO: Que en el proceso de supervisión, algunas instituciones bancarias manifestaron la imposibilidad de obtener la información mínima para llevar a cabo la referida valuación, dado que aún está en la etapa de implementación por parte de los. usuarios de crédito la entrega de los requerimientos establecidos en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, y que por lo mismo, han externado la necesidad de obtener una prórroga razonable para realizar la valuación de mérito por el criterio de capacidad de pago;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 119 inciso k), 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos l) y m) del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 53 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

 
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