DECRETO DEL CONGRESO  24-04

Otorga reconocimiento económico para cada uno de los guatemaltecos que formaron parte de las Patrullas de Autodefensa Civil (EX-PAC).

*Derogado por artículo 14 Decreto No. 28-04 del Congreso de la República.

* Suspendido provisionalmente según expediente número 2209-2004 de la Corte de Constitucionalidad

DECRETO NÚMERO 24-04

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.

CONSIDERANDO:

Que durante el enfrentamiento armado interno que se vivió en el país, muchos guatemaltecos formaron parte de las denominadas Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités de Defensa Civil, para llevar a cabo actividades de seguridad y desarrollo comunitario en aras de preservar el Estado de Derecho en el país, actividades que en ese momento las instituciones del Estado no podían realizar.

CONSIDERANDO:

Que la importancia de la actuación de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités de Defensa Civil fue reconocida a través del Decreto Ley diecinueve guión ochenta y seis (19-86) del Jefe de Estado, de fecha siete de enero de mil novecientos-ochenta y seis, que sancionó su existencia, bajo la coordinación del Ministerio de la Defensa Nacional y que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoció validez jurídica a los decretos leyes emanados del Gobierno de la República, a partir del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha.

CONSIDERANDO:

Que durante el tiempo en que aquellos guatemaltecos integraron las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités de Defensa Civil, como expresión de la Reserva Disponible Movilizable y Territorial establecida por la ley, como señala el referido decreto ley, no devengaron remuneración alguna por los importantes servicios prestados, y que durante varios años han planteado su reclamación ante el Estado para que se les reconozca económicamente su participación dentro de las mismas; y que la Carta Magna señala que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, y establece como obligación del Estado velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, por lo que se estima conveniente que el Estado otorgue a favor de cada uno de ellos un reconocimiento económico.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) y j) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

 
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