DECRETO DEL CONGRESO 28-04
Otorga un beneficio pecuniario por parte del Estado de Guatemala para cada uno de los guatemaltecos que formaron parte de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil.
*Derogado por el Expediente número 2615-2004 de la Corte de Constitucionalidad
DECRETO NÚMERO 28-04
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la importancia de la actuación de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil fue reconocida a través del Decreto Ley diecinueve guión ochenta y seis (19-86) del Jefe de Estado, de fecha siete de enero de mil novecientos ochenta y seis, que sancionó su existencia, bajo la coordinación del Ministerio de la Defensa Nacional y que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoció validez jurídica a los decretos leyes emanados del Gobierno de la República, a partir del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha.
CONSIDERANDO:
Que el conflicto social que obligó a muchos guatemaltecos a integrar las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil, terminó con la firma de la paz en 1996, por lo que ahora corresponde buscar la unidad de los guatemaltecos mediante políticas incluyentes de reconciliación que beneficien a todas las personas que participaron en el conflicto armado y permitan el desarrollo social en armonía, lo cual puede lograrse propiciando la igualdad de trato a todos los sectores en cuanto al beneficio que el Estado pueda proporcionar a fin de proveer satisfactores a las necesidades de los diversos sectores sociales.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
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