ACUERDO MINISTERIAL 1221-2004
Emite Normas pare el Registro de Personas Individuales o Jurídicas interesadas en realizar actividades vinculadas con insumos para uso agrícola y los requisitos para el registro ante el Ministerio de Agricultura.
*Derogado por el artículo 83 del Acuerdo Ministerial número 127-2009 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 01-04-2009.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1221-2004
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de mayo del 2004
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola así como mejorar las condiciones alimenticias de la población, sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para el establecimiento, aplicación de normas y procedimientos, control de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de los establecimientos que importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo-Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el registro y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas o individuales interesadas en realizar actividades vinculadas con insumos para uso agrícola y animal deberán ser contemplados en Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en consecuencia es procedente que se emita la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 14 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 55, 59, 75, 93, 96 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; 6º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.
ACUERDA:
Emitir los siguientes:
NORMAS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS INTERESADAS EN REALIZAR ACTIVIDADES VINCULADAS CON INSUMOS PARA USO AGRÍCOLA Y LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSUMOS PARA USO AGRÍCOLA EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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