ACUERDO MINISTERIAL  127-2009

Se emiten los REQUISITOS PARA EL REGISTRO, RENOVACIÓN, ENDOSO, CESIÓN Y REVALIDA DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Y PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANANDERÍA Y ALIMENTACIÓN.

*Declarado inconstitucional por el Expediente 1937-2009 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 02-12-2009.


ACUERDO MINISTERIAL No. 127-2009

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 1 de abril de 2009


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola así como mejorar las condiciones alimenticias de la población, sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo general.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los establecido en el Decreto numero 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para el establecimiento, aplicación de normas y procedimientos, producción de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de establecimientos que importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo numero 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el registro y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas o individuales interesadas en realizar actividades vinculadas con los insumos para uso agrícola, deberán ser contemplados en el Acuerdo Ministerial emitido por Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de aplicabilidad de normas claras y estables que beneficien al país, el registro de insumas para uso agrícola, que tengan toda la información necesario, basada en evidencias técnicos y científicas relacionadas con el producto, a fin de proteger la sanidad vegetal, sin perjuicio para la salud humana, salud animal y el ambiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas: 14 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 55, 59, 75, 93, 96 del Reglamento de lo Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; 6º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.


ACUERDA:

Emitir los siguientes:


REQUISITOS PARA EL REGISTRO, RENOVACIÓN, ENDOSO, CESION Y REVALIDA DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Y PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,014 veces.
  • Ficha Técnica: 102 veces.
  • Imagen Digital: 101 veces.
  • Texto: 80 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 15 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu