ACUERDO GUBERNATIVO  268-2002

Acepta a Título Gratuito la Donación que hace el Banco Nacional de la Vivienda -en Liquidación-, a favor del Estado de Guatemala.

*Derogado por artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 288-2010 del Presidente de la República de fecha 18-10-2010.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 268-2002

Guatemala, 1 de agosto de 2002


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la donación entre vivos es un contrato por el cual una persona, transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito, y que la donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Liquidadora del Banco Nacional de la Vivienda, acordó ceder a título gratuito, a favor del Ministerio de Educación, una fracción de terreno con un área de 4,742.116 metros cuadrados, ubicada en la 16 avenida 4-84, zona 18, colonia El Renacimiento Municipal, de esta ciudad capital, que se deberá desmembrar de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 51,961, folio 83 del libro 982 del departamento de Guatemala, donde se encuentra el edificio en el que funciona la Escuela Oficial Urbana Mixta número 621, y siendo que dicho acto de liberalidad patrimonial reporta beneficios para el Estado, es procedente emitir la disposición legal mediante la cual se autorice aceptar dicha donación;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1855, 1857, 1860, 1862 y 1863 del Decreto Ley 106, Código Civil y artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 2 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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