ACUERDO GUBERNATIVO  288-2010

Acuerda desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 4,742.11 metros cuadrados.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 288-2010

Guatemala, 18 de octubre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público; la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, para lo cual tiene a su cargo consolidar el registro de los bienes del Estado; y, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas Públicas, expresa que son atribuciones de la Dirección de Bienes del Estado, entre otras, disponer de un registro moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, analizar, opinar y gestionar sobre la procedencia de solicitudes de adscripciones.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-435-2001, opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de una fracción de terreno de 4,742.11 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 51961, folio 83 del libro 982 de Guatemala, propiedad del Estado, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Urbana Mixta No. 621, así como la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 268-2002 de fecha 1 de agosto de 2002, a través del cual se había acordado aceptar la donación otorgada por el Banco Nacional de la Vivienda, el cual fue liquidado, razón por la que el inmueble pasó a ser propiedad del Estado, reuniendo las calidades de propietario y donatario en un mismo bien; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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