ACUERDO  434-2001

Acuérdase publicar la Resolución Número 75-2001 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica.

ACUERDO No. 434-2001

Guatemala, 22 de agosto de 2001

El Ministro de Economía,

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución número 75-2001 (COMIECO) suscrita en Buenos Aires, Argentina el 6 de abril de 2001, el consejo de Ministros de Integración Económica aprobó en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el acuerdo respecto a Registro de Medicamentos y Productos a fines y Registro de Alimentos de Bebidas, en la forma que aparece en la aludida Resolución

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Publicar la Resolución número 75-2001 (COMIECO) del Consejo de Ministros de integración Económica, la que aparece como anexo del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE

MARCO A. VENTURA



EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR

CARLOS ROBERTO PEREZ

RESOLUCION No. 75-2001 (COMIECO)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

2. Que de acuerdo con el artículo 6 del Protocolo de Guatemala el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso;

3. Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios;

4. Que mediante Resolución No. 27-96 (COMIECO-IV), de 22 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, reiteró el interés de los países centroamericanos para avanzar hacia la Unión Aduanera dentro de su territorios y manifestó su acuerdo por la decisión de los gobiernos de El Salvador y Guatemala de iniciar un proceso acelerado para alcanzar la Unión Aduanera entre sus territorios.

5. Que por Resoluciones Nos. 56-2000 (COMIECO) y 57-2000 (COMIECO) ambas del 29 de agosto del año 2000, el Consejo de Ministros de Integración Económica manifestó su acuerdo por la decisión de los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras, respectivamente, de incorporarse formalmente al proceso de unión aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala;

6. Que los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera, han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros que requieren la aprobación del Consejo.

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 15, 16, 17, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 1, 3, 6, 7 y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

RESUELVE

 
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